JAlRO CAMAYO BRAVO
MARITZA CAMAYO GÓMEZ
ANDRES CAMAYO GOMEZ
MARIA DEL PILAR CAMAYO ACEVEDO

En su deseo de contribuir a la capacitación del pueblo colombiano y latinoamericano, con el ánimo de apoyar a los jóvenes de escasos recursos económicos, facilitando y promoviendo la investigación de los avances científicos y tecnológicos para hacer de Colombia un país de paz, han decidido organizar una FUNDACIÓN que se regirá por los siguientes Estatutos:

FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.
CAPÍTULO I

ARTÍCULO PRIMERO: La Fundación se denomina FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C es una entidad de carácter privado sin  ánimo de lucro organizada bajo las leyes de Colombia y regidas por los presentes Estatutos.

ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio principal de la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. es el municipio de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia, pero podrá ejercer su objeto simultáneamente en cualquier ciudad o municipio del país o fuera del territorio  de Colombia.

ARTÍCULO TERCERO: La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. carece de ánimo de lucro y en consecuencia sus bienes, sus beneficios, sus rendimientos, valorizaciones y utilidades de esos bienes están destinados exclusivamente a incrementar el propio patrimonio de la Fundación y ser invertidos en los objetivos señalados en estos Estatutos.

ARTÍCULO CUARTO: Ni el fundador, ni persona alguna derivarán de la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. en ningún momento, ventajas especiales ni recibirán suma alguna como reparto de utilidades. Las personas naturales o jurídicas que donen  bienes a la Fundación no tendrán, dentro de  la misma, preeminencia ni título alguno por el solo hecho de la donación. Ninguna parte de las utilidades de la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C de valorizaciones, proyectos, rentas o beneficios que obtengan ingresarán en ningún momento al patrimonio de los fundadores o de sus descendientes, directamente ni por intermedio de una persona jurídica o natural, sino que  las utilidades serán aplicadas a los fines de la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL  CONTINUO C.P.C. de acuerdo a su objeto y cuando ocurra la liquidación, se procederá de acuerdo a lo prescrito en el Artículo treinta (30) de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO QUINTO: La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. tendrá una duración indefinida y sólo podrá disolverse por decisión de la Junta Directiva de la Fundación. Cuando ocurra uno cualquiera de los motivos señalados para disolverla en estos Estatutos o en la Ley Colombiana.

FUNDACION PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS Y PATRIMONIO

ARTÍCULO SEXTO: La FUNDACION PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. tendrá como objeto social   el desarrollar  proyectos para el crecimiento integral del ser humano, dando especial apoyo a jóvenes  de escasos recursos económicos, para la continuidad de sus estudios superiores, así como también a la investigación de los avances científicos y tecnológicos, para el mejoramiento continuado de los individuos, dirigiéndose  por  principios  éticos,  humanos y  espirituales,  sin distingo social,  étnico  político o religioso.  En
desarrollo del objeto social la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.  Podrá efectuar las siguientes actividades.

1.            Desarrollar programas de capacitación gratuitos que contribuyan con el desarrollo personal y organizacional de los latinoamericanos.
2.            Patrocinar proyectos de investigación para el desarrollo del talento humano.
3.            Otorgar becas a jóvenes de escasos recursos económicos que sean aventajados estudiantes, para la continuidad de sus estudios superiores.
4.            Prestar asesoría gratuita a organizaciones empresariales, para el análisis y solución de problemas  y el desarrollo de proyectos de crecimiento.

Para el cumplimiento de los anteriores objetivos la institución desarrollará  seminarios, talleres, conferencias, eventos educativos y culturales. Apoyará profesionales dedicados a la investigación del desarrollo personal y obtendrá recursos para la adjudicación de becas universitarias. Igualmente, podrá recibir en dinero o en especie ayudas y donaciones de entidades y/o Instituciones en general sin ningún compromiso que lesione su objeto social.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Para el cumplimiento de su objeto La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. puede ayudar o en especie a entidades e instituciones que promuevan obras similares a las de su objeto y/o  crear  o constituir otras entidades para tal efecto y auxiliarlas.

ARTÍCULO OCTAVO: Para el cumplimiento de su objeto, La FUNDACIÓN PARA EL CREClMIENTO  PERSONAL CONTINUO  C.P.C. podrá adquirir, enajenar  cualquier titulo, bienes muebles e inrnuebles, gravarlos, limitar su dominio y tenerlos o entregarlos a título precario; Alterar la forma de los bienes raíces por su naturaleza o por su destino; Participar como accionista de cualquier tipo de sociedad; Constituir patrimonio de familia; Comparecer en los juicios en que se dispute el dominio de dichos bienes; Interponer todo género de recursos desistir, transigir, comprometer, dar y recibir dinero en mutuos; hacer depósitos en bancos, girar, extender, protestar, aceptar, endosar, cobrar, pagar y en general negociar cheques, letras, pagarés, giros, bonos y cualesquiera de cambio en todas sus manifestaciones; aceptar y ceder créditos civil o comercial; novar obligaciones; transigir y comprometer asuntos en que puede tener interés  constituir apoderados jurídicos y extrajudiciales y señalarles sus atribuciones. Podrá en especial adquirir y enajenar, a cualquier título, intereses sociales o acciones en sociedades de cualquier naturaleza, ejercer el derecho de preferencia cuando le sea posible hacerlo, por establecerlo así los estatutos de las sociedades de las cuales La FUNDACIÓN  PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. sea socia o accionista; poseer los intereses sociales o acciones que adquiera y ejercer todos los derechos que la Ley y los Estatutos de las respectivas compañías le confieran; y en cuanto lo permita la ley, realizar inversiones que la habiliten para mantener o acrecentar las rentas con el único fin de dar adecuado cumplimiento a su objeto social y celebrar toda clase de actos o contratos   autorizados por la Ley.; y que lleven directa o indirectamente a la ejecución del objeto principal  de La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. y acordes con los propósitos que han inspirado su constitución.

ARTÍCULO  NOVENO: El patrimonio inicial de la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. se compone de la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000.00) que a título de donación le han entregado JAIRO CAMAYO BRAVO, mayor de edad, vecino de Cali, y domiciliado en la misma, identificado con la C.C. # 19.186.506 de Bogotá; UN MILLÓN DE PESOS MCTE. ($1.500.000); MARITZA CAMAYO GOMEZ, mayor de edad, vecina de Cali, y domiciliada en la misma, identificada con la C.C. # 66.776.951 de Palmira; QUINIENTOS MIL PESOS MCTE. ($500.000); ANDRES CAMAYO GOMEZ mayor de edad y vecino de Bogota y residente en la misma, QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000) MARIA DEL PILAR CAMAYO ACEVEDO, vecian de Cali y residenciada en la misma, QUINIENTOS MIL PESOS MCTE, ($ 500.000) estas donaciones pasan a hacer parte del patrimonio de la fundanción en el acto. Integrar así mismo el patrimonio de La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. todos los bienes que en el futuro adquiera a cualquier título los frutos naturales y civiles de los bienes que tenga  y los aumentos patrimoniales que se obtengan en razón de las inversiones que haga La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.

ARTÍCULO DÉCIMO : Queda prohibido a La FUNDACIÓN PARA EL CREClMlENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. aceptar donaciones, herencias o legados condicionales o modales cuando la condición o en el modo contraríen los fines de La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. o alguna norma estatutaria aquí descrita.

FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.
CAPITULO III
DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

ARTÍCULO ONCE : La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. será dirigida y Administrada por:
a) La Junta Directiva
b) El director Ejecutivo.

La función de control y vigilancia le corresponde al Revisor Fiscal. .

ARTÍCULO DOCE:  La Junta Directiva esta integrada por cinco (5) miembros principales y dos (2) miembros suplentes personales de los dos primeros principales elegidos en ambos casos para periodos de dos (2) años por la Junta Directiva de La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. Los suplentes reemplazaran a los principales en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. El Director ejecutivo tendrá voz pero  no voto en las reuniones de la Junta, a no ser que sea miembro de la Junta Directiva.
La Junta Designará de su seno un Presidente.

PARÁGRAFO 1. En caso de falta temporal o absoluta de uno de los miembros principales, entrará a reemplazarlo con carácter de Principal el suplente personal del principal ausente, en el evento de faltar alguno de los tres principales restantes permanentemente, se elegirá al primer suplente en su reemplazo y así sucesivamente, optando por elegir nuevos suplentes.

PARÁGRAFO 2.  La asistencia a la Junta Directiva es Ad-honorem y no causa erogación alguna de La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.

ARTÍCULO TRECE:  La Junta Directiva se reunirá  ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo convoquen el Presidente de la Junta, el Director Ejecutivo, el Revisor Fiscal o por lo menos tres (3) de sus miembros.

ARTÍCULO CATORCE: Serán convocados a las reuniones de la Junta Directiva tanto los miembros principales como los suplentes y estos últimos tendrán voz pero no voto, a menos que estén reemplazando a  su principal.

ARTÍCULO QUINCE: Las reuniones de la Junta Directiva serán precedidas  por el Presidente, y a falta de este, por el miembro de Junta que ella designe. Habrá  quórum deliberativo cuando concurran por lo menos cuatro (4) de sus-miembros y quórum decisorio con por lo menos cuatro miembros presentes. Para proponer la disolución y liquidación de la Fundación, y para reformar los Estatutos de la misma, se requiere un número no inferior a cinco (5) o sea la totalidad de sus miembros. En caso de Igualdad en la votación, se entenderá negado lo que se discute o aplazado el nombramiento que se proyecta.

ARTÍCULO DlEClSElS: La Junta Directiva reglamenta todo lo concerniente a su régimen interno, la fecha y lugar de sus reuniones y las causas que ameriten reuniones extraordinarias de las mismas.

ARTÍCULO DIECISIETE: La Junta directiva  podrá crear, reglamentar, fusionar y suspender comités, consejos y demás organismos y cargos que considere necesarios para la buena marcha de La FUNDACIÓN PARA EL CREClMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. y fijar en cada caso su remuneración y funciones.

ARTÍCULO DIECIOCHO: La Junta Directiva, tendrá las siguientes funciones:
a) Conducir las relaciones de La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. con personas jurídicas de cualquier clase y con personas naturales tendientes a la consecución de recursos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y a la conservación del apoyo ya obtenido.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y los Objetivos de La FUNDACIÓN  PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. manteniendo los principios de la Institución y la conservación del espíritu que ha inspirado su creación.
c) Entre los cinco (5) miembros principales permanentes de la Junta, designar el Presidente de la misma.
d) Nombrar el Director Ejecutivo de La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. determinar su remuneración y dos suplentes del mismo por un periodo de dos (2) años, contando desde su elección; reelegirlos o reemplazarlos en cualquier tiempo.

e) Elegir el Revisor Fiscal y su correspondiente suplente fijando la remuneración.
f)  Nombrar al Secretario de La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.
determinarle su remuneración, sus obligaciones y deberes, el periodo de su cargo, reelegirlo o reemplazarlo en cualquier tiempo.
g) Aprobar o improbar los informes, estados financieros y presupuestos anuales de ingresos y egresos de La FUNDACIÓN PARA EL CREClMlENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. y fenecer las cuentas de cada ejercicio anual que deben presentarle el Director Ejecutivo y las demás personas que manejen fondos de La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. con el visto bueno del Revisor Fiscal de la Fundación.
h) Autorizar previamente todo acto o contrato que implique adquisición, enajenación, arrendamiento, gravamen o extinción de dominio de bienes raíces y todos los demás actos o contratos que no sean expresamente el Director Ejecutivo. La Junta fijará cada año calendario la cuantía de los actos delegados al Diredor Ejecutivo.
i) Autorizar al Director Ejecutivo de La FUNDACIÓN PARA EL CREClMtENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. para conferir poderes judiciales o extrajudiciales a las personas que la misma Junta designe y con las atribuciones que esta señale.
j) Examinar cuando lo tenga bien, por medio de comisiones que nombre al afecto, los libros, documentos y haberes de La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.
k) Crear si fuere necesario, establecimientos encargados de promover, impulsar o realizar uno o mas fines de los que persigue La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. administrarlos o darlos en administración, sostenerlos, financiarlos, clausurarlos, sustituirlos o cederlos a otras personas o entidades.
l) Decidir la aceptación o repudio de legados, herencia o donaciones que se hagan a La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.
m) Delegar parcialmente sus funciones administrativas, cuando por su naturaleza sean delegables.
n) Ejercer cualquier otra función no asignada en los Estatutos al Director Ejecutivo.
o) Decidir los programas destinados a cumplir el objeto de La FUNDACION PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. la forma como deben ejecutarse y la financiación de los mismos.
p) Disponer cuando se invierte en bienes o negocios que ofrezcan garantía de seguridad, el patrimonio de La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. o la parte de él que temporalmente no se necesite para los fines que la entidad se propone.

q) Refomar los Estatutos con las formalidades en ellos establecidas, cuidando de que las modificaciones no representen un cambio sustancial en los objetivos de La FUNDACIÓN PARA EL CREClMlENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.
r) Las demás funciones que naturalmente le corresponden como supremo cuerpo directivo y administrativo de la Entidad.               

ARTÍCULO DIECINUEVE: En la Junta Directiva de La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL
CONTINUO C.P.C. se reúnen todas las funciones deliberativas y dispositivas de esta.

ARTÍCULO VEINTE: De las Deliberaciones, decisiones y nombramientos de la Junta Directiva se dejará testimonio en un libro de actas. Cada acta será firmada por el Presidente de la Junta Directiva y por el Secretario.

ARTÍCULO VEINTIUNO : Son funciones del Presidente de la Junta Directiva de La FUNDACIÓN PARA EL
CRECIMIENTO PERSONAL CONTlNUO C.P.C. :
a) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias  de la Junta Directiva.
b) Convocar a reuniones extraordinarias a la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente.
c) Firmar con el Secretario, las Actas de la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTIDÓS: La Representación Legal de La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. judicial y extrajudicial, le corresponde al Director Ejecutivo y en caso de falta temporal y en la absoluta, mientras se provee el cargo, a cualquiera de sus suplentes.

ARTICULO VEINTITRÉS: El Director Ejecutivo es el representante legal de La FUNDACION PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. y tendrá las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y mandatos de la FUNDACIÓN y de su Junta Directiva.
b) Dirigir y administrar todos los asuntos, actividades, programas, actos y contratos en que la FUNDACIÓN  sea parte.
c) Constituir apoderados judiciales y extrajudiciales con la autorización de la Junta Directiva.
d) Obtener de la Junta Directiva las autorizaciones respectivas que conforme a los Estatutos deben preceder a la ejecución de los actos o contratos por su naturaleza o cuantía.
e) Asistir a la Junta Directiva, con voz pero sin voto y rendir a dicha entidad todos los informes que sean pertinentes respecto a la marcha de la FUNDACIÓN y programas de la misma.
f) Proveer los cargos y fijarles las asignaciones en todos los casos en que la Junta Directiva no se haya reservado hacerlo.
g) Abrir cuentas corrientes en Bancos y entidades financieras, girar, otorgar, endosar, protestar, negociar títulos valores y demás documentos de crédito.
h) Verificar en compañía del Revisor Fiscal o en forma independiente, el arqueo de caja cada vez que lo juzgue conveniente.
i) Coordinar todas las actividades, organismos y empleados de La FUNDACIÓN PARA EL CREClMlEMTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. a fin de que se cumplan los objetivos con eficacia y de la manera que sea más conveniente a los interesados de La FUNDACIÓN PARA ELCRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.
j) Tener el control de los fondos y de la inversión de los mismos  para asegurar el buen empleo de ellos.
k) Presentar a la Junta Directiva un informe de todas sus actividades cortando al año fiscal de Diciembre 31 de cada año, el cual debe incluir los Estatutos Financieros exigidos por la Ley, de La FUNDACION PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. debidamente Certificados por el Revisor Fiscal y por el Contador de la fundación.
l) Con la aprobación de la Junta Directiva, delegar parcialmente sus funciones en otra u otras personas al servicio de La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.

FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.
CAPITULO IV
SECRETARÍA Y REVlSORÍA FISCAL

ARTÍCULO VEINTICUATRO: El Secretario designado por la Junta Directiva tendrá las funciones de Secretario de la Junta Directiva y de Secretario del Director Ejecutivo, asistirá a las reuniones de la Junta Directiva para tomar razón de los puntos tratados en ellas y de las decisiones allí acordadas. Le corresponde también organizar el archivo de los documentos de la Fundación y cumplir las obligaciones que le determinen la Junta Directiva y el Director Ejecutivo para celebrar contratos.

ARTÍCULO VElNTlClNCO: La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. tendrá un Revisor Fiscal de libre nombramiento y remoción por la Junta Directiva, quien señalará su remuneración si es necesario.

ARTÍCULO VEINTISEIS: El cargo de Revisor Fiscal es incompatible con cualquier otro empleo de la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. y con funciones de directivas o administrativas en ella. El Revisor Fiscal no puede estar ligado con parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad con los miembros de la Junta Directiva, con el Director Ejecutivo, con el Tesorero, con el Cajero o con el contador.

ARTÍCULO VEINTISIETE: Son funciones del Revisor Fiscal:
a) Revisar los libros de contabilidad, comprobantes de la misma y demás documentos de la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. para cerciorarse que las operaciones de esta se ajustan a la Ley, a los Estatutos, a las decisiones de la Junta directiva, al Director Ejecutivo, y a los demás  funcionarios de manejo que deban rendir cuentas a la Junta Directiva.
b) Dar oportuna cuenta, por escrito a la Junta Directiva, según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.
c) Colaborar con las entidades Gubernamentales que ejercen la inspección vigilancia de la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C en el desarrollo de sus objetivos.
d) Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. las actas de las reuniones de la Junta Directiva
e) Autorizar con su firma las cuentas y balances de la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. si fuere el caso, o improbarlas, con su dictamen o informe correspondiente.
f) Hacer, independientemente o acompañado del Director Ejecutivo, un arqueo de caja por lo menos una vez cada mes.
g) Inspeccionar asiduamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia o a cualquier título.
h) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores de la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.
i) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o  informe correspondiente.
j) Convocar a la Junta Directiva a reuniones extraordinarias cuando lo estime conveniente.
k) Recopilar y archivar los papeles de trabajo fruto de sus labores que pueden servir de plena prueba de sus actuaciones ante las entidades fiscales y jurídicas.
i) Cumplir las demás atribuciones que les señalan las leyes o los Estatutos y las que siendo compatibles con las anteriores, les encomiende la Junta Directiva, evitando comprometer la independencia mental que le permite la ley, para las opiniones que sobre las decisiones de la Junta Directiva y la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. en General, le corresponda efectuar.

FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO VEINTIOCHO: La disolución de la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. tendrá lugar cuando a juicio de la Junta Directiva los fines de la Fundación, no puedan seguir cumpliéndose, cualquiera que sea la causa del impedimento. Se disolverá legalmente la Fundación, cuando disposiciones legales así lo ordenen o le impidan su supervivencia o el cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO VEINTINUEVE: La Junta Directiva procederá inmediatamente a designar un liquidador, con un suplente, determinando las facultades del liquidador y su remuneración. En todo caso el liquidador se ajustará a las leyes vigentes y bajo los perfiles determinados por estas.

ARTÍCULO TREINTA: El Liquidador tendrá obligación de pagar el pasivo externo de la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. en forma prioritaria. El remanente de activos, si lo hubiere, una vez pagado el pasivo externo, será transferido en dominio pleno a título de donación a la entidad sin lucro que la Junta Directiva escoja y que estuviere relacionada con los servicios de apoyo, desarrollo y fomento a la educación dentro de las áreas señaladas como campo de acción de la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C. dentro de los presentes Estatutos.

FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C..
CAPITULO VI
DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO TREINTA Y UNO: Los miembros de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo actuarán en el ejercicio de sus cargos hasta que sea inscrita en la entidad competente de acuerdo con la Ley, el Acta de la Junta Directiva que contenga los nuevos nombramientos.

ARTÍCULO TREINTA Y DOS: La interpretación de las normas contenidas en los presentes Estatutos corresponde a la Junta Directiva de la FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES: La FUNDACIÓN PARA EL CRECIMIENTO PERSONAL CONTINUO C.P.C.  tendrá un libro de actas registrado en las oficinas de Fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales de Cali en el cual el Secretario escribirá todas las Actas de las reuniones de la Junta Directiva y las decisiones allí tomadas por la misma Junta. Cumpliéndose así, los requisitos del Articulo 9 del Decreto 868 de 1.988 originario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 

Fundadores:

                                   
JAIRO CAMAYO BRAVO                                                            

MARITZA CAMAYO GÓMEZ

ANDRES CAMAYO GOMEZ

MARIA DEL PILAR CAMAYO ACEVEDO.